Equipos Autónomos de Respiración y su mantenimiento (1ª parte)
Un Equipo de Respiración Autónomo (E.R.A.) está considerado como E.P.I. (Equipo de Protección Individual) de categoría III, lo que quiere decir que es un modelo de diseño complejo destinado a proteger al usuario de todo peligro mortal ó que pueda dañar grávemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato.
Es un equipo de protección respiratoria aislante, es decir, independiente del medio ambiente en el que el usuario se va a mover, y que se destina para situaciones con presencia de grandes concentraciones de determinados contaminantes, ó que sean altamente peligrosos, ó en casos de deficiencia de oxígeno en el aire. Los usos más habituales para los que está pensado este equipo son: intervención en caso de incendio, trabajos en espacios confinados, trabajos con presencia de fugas químicas, etc…
Queda claro, pues, que es un equipamiento diseñado para proteger y salvar la vida del usuario en situaciones que pueden ser extremas. Por ello es vital que se encuentre siempre en perfecto estado de uso, y que haya seguido el preceptivo mantenimiento.
Hasta hace poco no todo los usuarios sometían sus E.R.A. a mantenimiento, sobre todo porque no estaba muy clara la normativa a que acogerse para ello. Más bien, habría que decir que no existía normativa específica. Unicamente, y como cualquier otro E.P.I., lo que era de obligado cumplimiento era seguir las instrucciones del fabricante, en cuanto a uso y a mantenimiento.
Pero ademas, como hecho diferenciador importante con otros E.P.I.s, éste incorporaba un recipiente a presión (normalmente 300 bar).
En caso de querer hacer algún mantenimiento preventivo del cilindro de aire respirable, lo que se solía hacer era asemejarlo a otros tipos de envases a presión: extintores contra incendios, cilindros de gases, etc. Así, para someter a este cilindro a pruebas de presión periódicas para comprobar su estanqueidad, se aplicaban distintas periodicidades según la Instrucción Técnica del Reglamento de Aparatos a Presión a la que se acogiera el usuario: 5 años, 10 años… Cabe mencionar que en alguna Comunidad Autónoma existía alguna especificación, que acortaba estos plazos de prueba, como sucedía, por ejemplo, en Cataluña.
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Estas situaciones de falta de regulación específica y de falta de control se vieron resueltas definitivamente con la entrada en vigor de la Instrucción Técnica Complementaria MIE AP-18, aprobada por R.D. 366/2005, de 8 de abril, referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie (BOE nº 100 de 27 de abril de 2005).
Próximamamente comentaremos las importantes novedades y aspectos que aparecen en esta normativa.
Miércoles, Octubre 3rd, 2007
