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Equipos Autónomos de Respiración y su mantenimiento (2ª parte)

E.R.A.Como decíamos en nuestro anterior post, con la publicación y entrada en vigor de la Instrucción Técnica Complementaria MIE AP-18, aprobada por R.D. 366/2005, de 8 de abril, se especifican las condiciones que deben cumplir las Empresas Mantenedoras Autorizadas, y las distintas operaciones de mantenimiento a seguir con las botellas de equipos respiratorios autónomos, tanto de actividades subacuáticas como de superficie.

Esta disposición dió 6 meses para que los centros de recarga y de inspección de este tipo de botellas existentes hasta entonces, se adaptasen a la nueva situación.

A partir de esta fecha el órgano competente de la Comunidad Autónoma en donde radique la empresa debe reconocer que ésta cumple con los requisitos establecidos en la ITC para ser Empresa Recargadora y/ó Centro de Inspección de botellas: certificado de reconocimiento, presentación de proyecto (según los casos), declaraciones de conformidad “CE”, certificados de instalación, inscripción en Registro de Establecimientos Industriales, cobertura de responsabilidad civil, declaración de personal instruido, manual de procedimiento, relación de medios técnicos necesarios, modelo de punzón y etiqueta, libro registro, etc.

Con ello se crean 3 nuevas figuras de actividad:

  • Empresa Recargadora
  • Centro de Inspección Periódica
  • Centro de Inspección Visual

 Las empresas pueden solicitar su autorización para una ó varias de estas figuras.

Cada una de estas operaciones de mantenimiento vienen detalladas a lo largo de esta ITC: procedimientos a seguir, condiciones de seguridad…

En definitiva ¿que operaciones de mantenimiento deben realizarse ahora a los E.R.A.?  

Por un lado, el conjunto del equipo, compuesto normalmente por espaldera con manorreductor de presión, pulmoautomático, manómetro, dispositivo de alarma y máscara, debe cumplir las instrucciones del fabricante, como cualquier Equipo de Protección Individual.

Por otro lado, la botella, además de cargarse cuando sea necesario, en las condiciones fijadas, debe someterse a inspección visual cada año a partir del año siguiente a la realización de la prueba de presión estampada por el fabricante: identificación y control de marcas, inspección exterior e interior, y del cuello, rosca interior y válvula.

Cada 3 años se someterán a las pruebas e inspecciones periódicas siguientes: las pruebas y controles de inspección visual detalladas anteriormente, y además prueba hidráulica por expansión volumétrica. 

Por último, cada 5 años, a partir de la puesta en marcha de la instalación, se realizarán pruebas y comprobaciones de las instalaciones de carga.

Actualmente ANVELA ha sido la primera Empresa privada autorizada como Mantenedora por el Gobierno de Aragón, y única en los 3 epígrafes contemplados por la normativa: Recargadora, Centro de Inspección Visual y Centro de Inspección Periódica.

Sábado, Octubre 6th, 2007

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