Aplicación de la Nueva Normativa para Manuales de Autoprotección.
El pasado mes de marzo apareció publicado en el BOE nº 72, el Real Decreto 393-2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia: rd-393-2007-norma-basica-autoproteccion.pdf.
Como suele pasar casi siempre cuando se aprueba una nueva Normativa, y en concreto con las referentes a Protección Contra Incendios, es muy normal que al principio surjan algunas dudas, especialmente sobre su ámbito de aplicación, entrada en vigor, etc.
Hasta la publicación de este R.D. no había una normativa general clara que nos dijera cuando y como se debía disponer de un Manual de Autoprotección. Sólo disponíamos de la Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, por la que se aprueba el Manual de Autoprotección, como guía no para su elaboración.
Uno de los casos en los que sí se disponía de una referencia normativa más directa era la Ordenanza de Protección Contra Incendios de Zaragoza de 1995, que marcaba pautas en este sentido y aplicaba un modelo de Manual basado en la Orden Ministerial.
Con la entrada en vigor del nuevo R.D. 393/2007, y para tratar su aplicación en Zaragoza, hemos consultado este asunto con fuentes directas responsables de diligenciar los documentos objeto de este nuevo Real Decreto, que nos han indicado lo siguiente:
- Hasta el final de 2007 se puede aplicar el R.D. 393-2007 ó la OM-PCI-Z/95 indistintamente cuando redactemos un Manual de Autoprotección.
- A partir de enero de 2008, será obligatorio cumplir únicamente lo descrito en la nueva Norma Básica.
Lógicamenete en los demás sitios en donde no había ninguna legislación de desarrollo ó referencia anterior, será de aplicación directa e inmediata el R.D. 393/2007.
Lunes, Noviembre 12th, 2007
