Soluciones para Almacenamiento de Líquidos Inflamables y Combustibles (R.D. 379/2001): 1ª parte.
Partiendo de lo que dice el R.D. 379/2001 (Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos), vamos a mostrar algunas soluciones disponibles que podemos aplicar en las distintas opciones de almacenamiento de productos químicos.
El R.D. 379/2001 es aplicable a todo tipo de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga, y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles.
Almacenamientos a partir de:
- 50 litros de productos de clase B,
- 250 litros de clase C ó
- 1.000 litros de clase D.
No es aplicable a las siguientes actividades:
- Almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. Las instalaciones en la que se cargan / descargan contenedores-cisterna, camiones-cisterna ó vagones-cisterna de líquidos inflamables ó combustibles deberán cumplir esta ITC.
- Almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
- Almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) ó GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de suministro…
- Almacenamientos de líquidos en condiciones criogénicas (fuértemente refrigerados).
- Almacenamientos de sulfuro de carbono.
- Almacenamientos de peróxidos orgánicos.
- Almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 ºC.
- Almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas.
Asimismo, se incluyen los servicios, ó la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas), cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento.
TIPOS DE PRODUCTO:
Clase A.- Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 ºC sea superior a 1 bar.
Clase B.- Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 ºC y no están comprendidos en la clase A. (Ejemplos: acetona, alcohol amílico, disolvente universal, tolueno…)
Clase C.- Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 ºC y 100 ºC.
Clase D.- Productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 ºC.
En la 2ª parte de este artículo abordaremos la siguiente cuestión: ¿Como puedo cumplir la ley si tengo almacenados productos químicos en depósitos que no están fijos y que entran en alguna de las clases arriba mencionadas?
Viernes, Enero 11th, 2008

