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Soluciones para Almacenamiento de Líquidos Inflamables y Combustibles (R.D. 379/2001): 1ª parte.

Partiendo de lo que dice el R.D. 379/2001 (Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos), vamos a mostrar algunas soluciones disponibles que podemos aplicar en las distintas opciones de almacenamiento de productos químicos.  

El R.D. 379/2001 es aplicable a todo tipo de instalaciones de almacenamiento, carga y descarga, y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles.

Almacenamientos a partir de:

  • 50 litros de productos de clase B,
  • 250 litros de clase C ó
  • 1.000 litros de clase D.

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No es aplicable a las siguientes actividades:

  1. Almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. Las instalaciones en la que se cargan / descargan contenedores-cisterna, camiones-cisterna ó vagones-cisterna de líquidos inflamables ó combustibles deberán cumplir esta ITC.
  2. Almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
  3. Almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) ó GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de suministro…
  4. Almacenamientos de líquidos en condiciones criogénicas (fuértemente refrigerados).
  5. Almacenamientos de sulfuro de carbono.
  6. Almacenamientos de peróxidos orgánicos.
  7. Almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150 ºC.
  8. Almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas.

Asimismo, se incluyen los servicios, ó la parte de los mismos relativos a los almacenamientos de líquidos (por ejemplo: los accesos, el drenaje del área de almacenamiento, el correspondiente sistema de protección contra incendios y las estaciones de depuración de las aguas contaminadas), cuando estén dedicadas exclusivamente al servicio de almacenamiento.

TIPOS DE PRODUCTO:

Clase A.- Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15 ºC sea  superior a 1 bar.

Clase B.- Productos cuyo punto de inflamación es inferior a 55 ºC y no están comprendidos en la clase A. (Ejemplos: acetona, alcohol amílico, disolvente universal, tolueno…)

Clase C.- Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55 ºC y 100 ºC.

Clase D.- Productos cuyo punto de inflamación es superior a 100 ºC.

En la 2ª parte de este artículo abordaremos la siguiente cuestión: ¿Como puedo cumplir la ley si tengo almacenados productos químicos en depósitos que no están fijos y que entran en alguna de las clases arriba mencionadas?

Viernes, Enero 11th, 2008

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