ADR 2009 2ª Parte: Medios de Extinción de Incendios

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El apartado 8.1.4 del capítulo 8.1 del ADR determina los Medios de Extinción de Incendios que deben llevar los vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

a) Todos: al menos un extintor ABC con capacidad mínima de 2 kg de polvo u otro agente extintor aceptable, para combatir un incendio del motor ó de la cabina.

b) Aparatos suplementarios:

  • Unidad de transporte de masa admisible superior a 7´5 toneladas: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 12 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.
  • Unidad de transporte de masa admisible superior a 3´5 toneladas e inferior ó igual a 7´5: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 8 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.
  • Unidad de transporte de masa admisible inferior ó igual a 3´5 toneladas: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 4 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.

c) El extintor del apartado a) (2 kg) se puede deducir de la capacidad mínima total de los prescritos en b).

Es decir, en cabina siempre hay que llevar un extintor como mínimo de 2 kg de agente extintor apropiado para fuegos ABC, de polvo ó agua pulverizada. Además, según el peso máximo del vehículo deberá un extintor de 6 kg ó 4 kg y otro/s hasta llegar a 12, 8 ó 4 kg, incluyendo en ese cómputo total el de 2 kg de cabina.

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Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en envases con exención parcial por cantidades “menores”, según el 1.1.3.6, deberán llevar un extintor ABC de al menos 2 kg.

Si el vehículo está equipado con un dispositivo para combatir el incendio del motor fijo, automático ó fácil de poner en marcha no será necesario el extintor portátil para el motor.

La norma sigue con unas obviedades ó aspectos que ya están regulados en la legislación propia de los extintores en general, como que el agente extintor no puede ser tóxico ni que le influya el calor de un incendio, deberán llevar precinto, marca de conformidad e inscripción con fecha de próxima inspección ó validez, deberán ser inspeccionados periódicamente según cada país, estar accesibles y estar protegidos de los efectos climáticos. Esto último conlleva que los que no vayan en cabina deben ir en un armario cerrado.

Por último se indica que las Unidades Móviles de Fabricación de Explosivos (MEMU) estarán equipadas con extintores automáticos para el compartimento del motor, si bien en España estas unidades no pueden ser utilizadas por ser contrarias al Reglamento de Explosivos.

Imágenes: Google.

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