Archive for the ‘Normativa’ Category

Novedad mundial en Sicur 2010: extintor de Agua Espuma A-B-C-F

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Se ha presentado en la feria Sicur 2010 el nuevo EXTINTOR DE AGUA ESPUMA ZENITH ZAP mejorado, como novedad mundial, ya que se trata del único extintor apto para todo tipo de fuegos, incluyendo el tipo F.

Los fuegos de clase F son los generados por la combustión de grasas, tanto animales como vegetales. Este tipo de fuego se puede encontrar especialmente en cocinas, ya sean industriales, de restaurantes ó domésticas.

A las ventajas que ya incorporaba el extintor ZAP se añade ahora el cumplimiento de las especificaciones de actual norma UNE EN 3-7: 2004+A1-2. Según esta norma los extintores de polvo y los de CO2 (anhídrido carbónico) no deberían utilizarse sobre fuegos de clase F, dado que su empleo se considera peligroso, por lo que no serían adecuados en una buena planificación técnica.

El nuevo extintor Zenith ZAP consigue la máxima eficacia definida para fuegos de clase F: 75 F.

Otra característica del nuevo modelo es su rotulación fotoluminiscente para su localización en condiciones de difícil visión.

Es el “extintor para todo”:

  • fuegos sólidos
  • fuegos líquidos
  • fuegos de gas
  • fuegos de grasas
  • apto para uso sobre equipos eléctricos

Por otro lado se han mejorado también las eficacias de los modelos de extintor de polvo polivalente siguientes:

- Modelo Alerta PGIE-6: 27 A - 183 B - C

- Modelo Zenith ZPP-6: 34 A - 233 B - C

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Video de ensayo de eficacia 183 B de un extintor de polvo

Efectos de extintores polvo disparados

Agente extintor biodegradable

El extintor del futuro

Viernes, Marzo 5th, 2010

ADR 2009 2ª Parte: Medios de Extinción de Incendios

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El apartado 8.1.4 del capítulo 8.1 del ADR determina los Medios de Extinción de Incendios que deben llevar los vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

a) Todos: al menos un extintor ABC con capacidad mínima de 2 kg de polvo u otro agente extintor aceptable, para combatir un incendio del motor ó de la cabina.

b) Aparatos suplementarios:

  • Unidad de transporte de masa admisible superior a 7´5 toneladas: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 12 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.
  • Unidad de transporte de masa admisible superior a 3´5 toneladas e inferior ó igual a 7´5: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 8 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.
  • Unidad de transporte de masa admisible inferior ó igual a 3´5 toneladas: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 4 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.

c) El extintor del apartado a) (2 kg) se puede deducir de la capacidad mínima total de los prescritos en b).

Es decir, en cabina siempre hay que llevar un extintor como mínimo de 2 kg de agente extintor apropiado para fuegos ABC, de polvo ó agua pulverizada. Además, según el peso máximo del vehículo deberá un extintor de 6 kg ó 4 kg y otro/s hasta llegar a 12, 8 ó 4 kg, incluyendo en ese cómputo total el de 2 kg de cabina.

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Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en envases con exención parcial por cantidades “menores”, según el 1.1.3.6, deberán llevar un extintor ABC de al menos 2 kg.

Si el vehículo está equipado con un dispositivo para combatir el incendio del motor fijo, automático ó fácil de poner en marcha no será necesario el extintor portátil para el motor.

La norma sigue con unas obviedades ó aspectos que ya están regulados en la legislación propia de los extintores en general, como que el agente extintor no puede ser tóxico ni que le influya el calor de un incendio, deberán llevar precinto, marca de conformidad e inscripción con fecha de próxima inspección ó validez, deberán ser inspeccionados periódicamente según cada país, estar accesibles y estar protegidos de los efectos climáticos. Esto último conlleva que los que no vayan en cabina deben ir en un armario cerrado.

Por último se indica que las Unidades Móviles de Fabricación de Explosivos (MEMU) estarán equipadas con extintores automáticos para el compartimento del motor, si bien en España estas unidades no pueden ser utilizadas por ser contrarias al Reglamento de Explosivos.

Imágenes: Google.

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ADR 2009 1ª Parte: Equipos de Protección Personal

Viernes, Julio 17th, 2009

30 años del incendio del Hotel Corona de Aragón de Zaragoza

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Ayer se cumplió el 30 aniversario del incendio del hotel Corona de Aragón de Zaragoza. Familiares y víctimas conmemoraron esta tragedia junto con la Asociación de Víctimas del Terrorismo, con una ofrenda floral y una misa en la Basílica del Pilar de Zaragoza como homenaje a todas las víctimas.

El 12 de julio de 1979 fallecieron 78 personas y 113 resultaron heridas en uno de los peores incendios sufridos en España.

Este suceso marcó un antes y un después en la historia de la Protección contra Incendios en España. A partir de ese momento cambiaron todos los planteamientos legales sobre las medidas a tomar en los edificios para la prevención y protección contra incendios, incluída la primera edición de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza de 1980, una de las normativas más rigurosas de España, que sirvió de base para muchas otras en todo el país, algunas de ellas de aplicación general hasta nuestros días.

La normativa municipal de Zaragoza en materia de protección contra incendios, como dice el prámbulo de la Ordenanza Municipal contra Incendios, parte de un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 19 de julio de 1979 por el que, con carácter temporal se decreta la aplicación de la Ordenanza de Barcelona (1974) y, con carácter subsidiario la de Madrid (1976), mientras se comenzaba la redacción de una propia.

Con anterioridad existía una “Ordenanza Municipal sobre Protección contra incendios en Edificios y Locales Especiales” (aprobada por Ayuntamiento Pleno de 8 Marzo 1973) y una “Ordenanza Municipal sobre Protección contra Incendios en los Edificios de más de 28.50 m. de altura” (aprobada por Ayuntamiento Pleno de 22 Junio de 1976).

La sucesión de nuevas regulaciones comienza en septiembre de 1979 cuando se promulga la Orden del Ministerio de Turismo y Comercio sobre Prevención de Incendios en Hoteles.

En octubre de 1979 se promulga la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre Protección Antiincendios en Establecimientos Sanitarios.

En diciembre de 1979 se publica el Real Decreto de Presidencia del Gobierno por el que se aprueba el III Plan de Modernización Hostelera.

En 1980 se promulgan las Ordenanzas Municipales de Incendios de Valencia (febrero) y Zaragoza (julio). La O.M.P.C.I. de Zaragoza tuvo nuevas versiones en 1985, 1976 y 2000 con algunas revisiones.

En 1981 entra en vigor la Norma Básica de la Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios (NBE-CPI-81), que fue sucedida de otras versiones (82, 91 y 96) hasta el vigente Código Técnico de la Edificación.  

En la fecha del trágico incendio era Jefe de Bomberos de Zaragoza Don Augusto García Hedgart (su nombramiento era de 1978). Supo reorganizar y modernizar a los Bomberos de Zaragoza, convirtiéndoles en referente para muchas ciudades españolas y de otros países de Europa.

Imágenes: Google

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Lunes, Julio 13th, 2009

Significado del marcado de las Gafas de Protección. 1ª parte: marcado de las lentes u oculares

La norma EN 166 establece las marcas que deben aparecer en las gafas de protección, tanto en lentes como en montura, que indican las resistencias, tipos de tratamientos y filtros de cada modelo de gafas, además de refencias normativas.

En la lente este marcado de contraste aparecerá en alguna de las partes de lo oculares, en su frontal ó laterales según sea el diseño del modelo.

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simbolo-marcado-lentes.bmp 

  1. El primer símbolo que aparece, de izquierda a derecha, es el de unos números que indican la clase de protección cuando se utilizan filtros oculares: para soldadura, para rayos ultravioleta (UV), para rayos infrarrojos (IR) ó para rayos solares.
  2. El segundo símbolo corresponde con la identificación del fabricante. Cada fabricante utiliza un letra para identificarse, que debe estar registrada para este cometido.
  3. A continuación se encuentra el número indicativo de la clase óptica de cada lente: la clase óptica 1 puede distorsionar la vista aproximadamente 0,06 dioptrías, la clase 2 puede distorsionar 0,12 dioptrías y la clase óptica 3 está entre 0,12 y 0,25 dioptrías. Este aspecto es muy importante, sobre todo si se tiene en cuenta que a partir de 0,25 dioptrías es el mínimo a partir del cual se requiere prescripción de gafas graduadas. 
  4. El siguiente símbolo indica con una letra la resistencia mecánica a los impactos según los ensayos con bola de acero a que se les someten:

          F: impacto de baja energía (45 m/segundo).

          B: impacto de media energía (120 m/segundo).

          A: impacto de alta energía (190 m/segundo).

    5.   Lo siguiente es el símbolo de no adherencia a metales fundidos y penetración 

          de sólidos calientes: número 9.

    6.   Después, de manera opcional, se puede añadir:

          la letra K si se ha dotado de alguna resistencia a la abrasión (como por ejemplo un tratamiento antirrallado), y

          la letra N si tiene resistencia al empañamiento.

    7.   Por último aparecerá la marca CE.

(En las gafas de la fotografía aparece la marca DIN porque es un modelo de fabricación en Alemania e indica que además de a las normas CE se ha sometido a las pruebas y ensayos de la norma DIN alemana).

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Jueves, Julio 9th, 2009

ADR 2009 1ª Parte: Equipos de Protección Personal

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Resumimos el contenido de la norma

8.1.5  EQUIPAMIENTO DIVERSO Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

Cada unidad de transporte de mercancías peligrosas deberá ir equipada con:

8.1.5.2   Sea el que sea el nº de etiqueta de peligro:

Unidad de transporte

  • Un calzo por vehículo, según masa bruta máxima admisible y diámetro de las ruedas  
  • 2 señales de advertencia autoportantes
  • Líquido aclarador de ojos

Cada miembro de la tripulación del vehículo

  • 1 chaleco fluorescente
  • 1 aparato de alumbrado portátil
  • 1 par de guantes de protección
  • 1 equipo de protección para los ojos (gafas protectoras)

8.1.5.3   Equipamiento adicional para ciertas clases:

  • 1 máscara de fuga de emergencia por cada miembro de la tripulación
  • 1 pala
  • 1 obturador de entrada al alcantarillado
  • 1 recipiente colector de plástico

En ANVELA se ha preparado un KIT ADR 2009 standard con el siguiente equipamiento:

  • Linterna
  • Par de guantes para productos químicos
  • Par de gafas panorámicas
  • Máscarilla con filtros combinados ABEK-P
  • Pala recogedor
  • Pieza para tapar alcantarillas
  • Par de calzos para ruedas de vehículo
  • Botella lava-ojos portátil con solución salina
  • Caja con tapa cierre hermético

Consultar variaciones de modelos en función del tipo de mercancía y calidades.

Lunes, Junio 29th, 2009

10 años de certificación del Sistema de Calidad de ANVELA

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En 1999 ANVELA obtuvo la certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad de manos de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), y del sello IQNet de reconocimiento internacional, por lo que en la actualidad se cumplen ya 10 años.

Inicialmente esta certificación de Registro de Empresa se otorgó conforme a las exigencias de la Norma Española UNE-EN ISO 9002: 1994 para cubrir todas las exigencias normativas que en aquella época surgieron en el sector de las Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Sistemas contra Incendios. El alcance de esta certificación incluía ya todos los tipos de equipamiento y sistemas de protección contra incendios: extintores, sistemas electrónicos de detección y transmisión de alarma, redes de agua contra incendios y sistemas automáticos de extinción.

En el campo de la Protección Laboral ANVELA fue una de las primeras empresas de España que obtuvo esta certificación. De esta manera toda la actividad de la empresa en aquellos momentos estaba procedimentada según la norma de Calidad.

En 2003 se produjo una importante renovación del Sistema de Calidad para adaptarlo a la nueva norma UNE-EN ISO 9001:2000.

Viernes, Enero 16th, 2009

Mantenimiento de un armario de seguridad para productos peligrosos

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La mejor manera de almacenar productos peligrosos en un lugar de trabajo es un Armario de Seguridad certificado.

La función principal de un armario de almacenaje de productos inflamables (líquidos ó gases) es evitar que, en caso de incendio ó explosión en un centro de trabajo, los daños se multipliquen por reacción con los productos peligrosos, protegiendo tanto la evacuación de personal como también la vida de los bomberos que acudan a una emergencia.

Para garantizar su correcto funcionamiento y que pueda salvar vidas en caso de accidente un armario de seguridad debe ser revisado e inspeccionado regularmente, mejor por un técnico especialista en esta tecnología tan específica, con conocimientos sobre la construcción de los armarios y sus sistemas cortafuegos, ventilación técnica y la electrónica de control de dicha ventilación.

Una vez comprobado el armario se puede disponer de un Certificado de Inspección que ofrece la tranquilidad de disponer de estos elementos de seguridad en perfecto estado de funcionamiento, según recoge el artículo 7, apartado J, de la nueva normativa UNE-EN 14470-1: “recomendación al usuario para que lleve a cabo revisiones y operaciones de mantenimiento periódicamente, y recomendaciones sobre los intervalos de mantenimiento.

Algunas de la ventajas de realizar este mantenimiento por profesionales acreditados son:

  • Prolongar significatívamente la vida útil de un armario.
  • Reducir el coste de reparaciones y el riesgo de malogro.
  • Tenerlo siempre operativo para proteger en caso de accidente.
  • Disponer de recomendaciones de uso y normativa.
  • Disponer de un Certificado de Inspección (anual) como garantía.

¿Que puntos son revisados?:

  • Daños externos
  • Estado de juntas de dilatación
  • Cierre y ajuste de puertas
  • Estado de termofusibles
  • Efectividad de la ventilación técnica
  • Control del grado de saturación del filtro de carbón activo
  • Correcto uso del armario
  • Comprobación de los accesorios instalados, etc.

La norma europea UNE-EN 14470-1, de Armarios de Seguridad contra Incendios para líquidos inflamables, fue aprobada por la Unión Europea el 1 de abril de 2004, y entró en vigor en España en 2005.

La UNE-EN 14470-2, de Armarios de Seguridad contra Incendios para botellas de gas comprimido, entró en vigor en 2007.

En España sólo se pueden comercializar armarios de estos tipos que cumplan dicha normativa, lo cual tiene que estar certificado y claramente especificado.

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Viernes, Noviembre 28th, 2008

Sólo falta una semana para la Jornada de Seguridad y Prevención En Bodegas

Sólo quedan 7 días para la celebración de la Jornada Técnica de SEGURIDAD Y PREVENCION EN ESPACIOS CONFINADOS DE BODEGAS, que se desarrollará en el salón de actos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Cariñena el próximo día 13 de noviembre.

Con esta encuentro profesional ANVELA quiere acompañar los actos de conmemoración del 75 aniversario de esta Denominación de Origen, analizando diversos aspectos de la seguridad, especialmente en labores de limpieza y mantenimiento, prevención y rescate.

Para ver el programa y la ficha de inscripción: programa-jornada-anvela-2008-bodegas.pdf

Jueves, Noviembre 6th, 2008

Jornada Técnica de Seguridad y Prevención en Bodegas

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ANVELA ha organizado una Jornada Técnica de SEGURIDAD Y PREVENCION EN ESPACIOS CONFINADOS DE BODEGAS para el próximo día 13 de noviembre:

- Lugar: salón de actos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Cariñena”, Camino de la Platera nº 7, Cariñena (Zaragoza).

- Horario: 9:30 h a 13:00h.

En esta jornada se abordará la problemática de los espacios confinados, en particular en las bodegas, y los distintos tipos de equipamiento de seguridad para medición de gases, protección respiratoria y descenso-ascenso-rescate.

En la segunda parte de las intervenciones se realizará un adiestramiento en el uso de Equipos de Respiración Autónomos (E.R.A.) y se expondrá el programa de operaciones de mantenimiento reglamentario.

El acto finalizará con un coloquio. 

Durante toda la mañana estará disponible para su visita el nuevo camión-exposición Dräger, que permitirá que todos los asistentes puedan ver y tocar todo tipo de equipamiento de protección para puestos de trabajo y para situaciones de emergencia, especialmente durante la pausa de mitad de mañana y tras el coloquio final.

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La inscripción es gratuita, si bien se realizará por orden hasta completar el aforo de la sala.

Los datos a facilitar para todas aquellas que estén interesadas en asistir son los siguientes:

  • Nombre y apellidos
  • Organismo / Empresa
  • Cargo
  • Dirección
  • Código Postal, Población y Provincia
  • Teléfono
  • Fax
  • Correo electrónico

Pueden hacerlo por los siguientes medios:

  • Fax, al 976 22 47 62
  • Correo electrónico, a info@anvela.com
  • Correo ordinario, a ANVELA, S.L. C/ López Allúe, 7   50005 Zaragoza

programa-jornada-anvela-2008-bodegas.pdf

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Viernes, Octubre 24th, 2008

Medios de extinción para los espectáculos pirotécnicos

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El Gobierno de Aragón acaba de sacar a información pública el borrador de un decreto que regulará los espectáculos pirotécnicos que se celebren en Aragón a partir de 2009, para garantizar la seguridad de estos eventos públicos.

Entre otras medidas, esta normativa obligará a la entidad que organice un evento público de estas características a contar con medios de extinción de incendios.

Antes de la celebración de un espectáculo pirotécnico deberá elaborarse un Plan de Actuación en Emergencias que contemple medidas de prevención de riesgos, de seguridad, de vigilancia y de socorro urgente a posibles víctimas.  Los medios de protección y vigilancia “comprenderán ….  los medios de protección contra incendios adecuados al espectáculo”. El servicio de extinción de incendios que corresponda en cada caso será quien determinará “la dotación y el equipamiento necesarios, así como aquellos que deberán estar presentes en el espectáculo”.

Este decreto será similar al que ya existe en el País Vasco.

Fotografía: migueldaza.com

Domingo, Julio 20th, 2008

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