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Nueva normativa de Seguridad Privada en España (4ª parte)

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ANVELA SAFETY SOLUTIONS y SISTEMAS DE SEGURIDAD 8×8 se adaptan a la nueva legislación de Seguridad para ofrecer una mayor protección

El pasado 18 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva normativa de Seguridad Privada, que entró en vigor el 18 de agosto, sobre la Instalación y funcionamiento de los Sistemas de Alarma con el objetivo de reducir el gran número de falsas alarmas producidos con los sistemas antiguos.

Para una óptima verificación de eventos de alarma y un mayor grado de Seguridad, pero cuidando el bolsillo de los usuarios, hemos lanzado una nueva Alarma combinando Vídeo y Volumétricos con grandes ventajas respecto al resto de Sistemas de Seguridad del mercado.

Este nuevo Sistema, por cada salto de alarma, realiza una Grabación de 10 segundos de Vídeo con visión nocturna de alta calidad, y no una captura de fotos como existe en otros equipos. Además, nuestro sistema dispone de unas baterías exclusivas que le permiten funcionar hasta 3 años son alimentación de corriente eléctrica, sin necesidad de instalación. Esto, junto a su sistema de cifrado de seguridad y la transmisión de alarmas a través de GPRS, hacen de este sistema un estándar avanzado en seguridad, garantizando la tranquilidad de los usuarios.

Miércoles, Octubre 19th, 2011

Nueva normativa de Seguridad Privada en España (3ª parte)

Presentamos algunas alternativas de Seguridad para cumplimiento y ADAPTACION A LA NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA 2011.

1) ALARMAS CABLEADAS:

  • EQUIPAMIENTO GRADO 1 (no necesita certificado según UNE-EN 50131).
  • ADAPTACION DE SISTEMA DE GRADO 2: con ampliación de elementos, incorporación de sensores/detectores video-volumétricos (video-supervisión) ó un sistema de CCTV como protección adicional para verificación de alarma como exige la Nueva Normativa.
  • NUEVO EQUIPAMIENTO GRADO 2: con sensores/detectores video-volumétricos cableados para recpeción de Vídeo y Comunicación, integrándose con la alarma para poder realizar video-verificación.
  • NUEVO EQUIPAMIENTO GRADO 3.

2) ALARMAS INALAMBRICAS:

  • ADAPTACION DE SISTEMAS DE GRADO 2: con ampliación de elementos, incorporación de sensores/detectores video-volumétricos (video-supervisión) ó un sistema de CCTV como protección adicional para verificación de alarma como exige la Nueva Normativa.
  • NUEVO EQUIPAMIENTO GRADO 2: con sensores/detectores video-volumétricos inalámbricos para recepción de Vídeo y Comunicación, integrándose con la alarma para poder realizar video-verificación.

ADAPTACION DE SISTEMAS DE ALARMA:

Ofrecemos asesoramiento integral para la adaptación de sus Sistemas de Alarma conforme a la nueva legislación.

  • Instalar Sistema de Cámaras de Seguridad /CCTV) con Sistemas de Alarma: conectadas a la Central Receptora de Alarmas (CRA) como apoyo al Sistema de Alarma existente para que nuestra Central Receptora pueda utilizar las cámaras para la verificación por vídeo de cualquier evento de alarma.

Nota: los sistemas de CCTV no están sujetos a la norma UNE-EN 50131, en cuanto a grado se refiere, puesto que por sí solos no forman un sistema que genere Eventos de Alarma que realice llamadas a Policía. Son un sistema independiente del de alarma, con el que se puede permitir el acceso a la CRA para video-verificación. Por tanto, los sistemas de CCTV no afectan al grado del sistema de alarma.

  • Pack Extra de Detectores: aumentando el número de detectores útiles por estancia aseguramos ante una intrusión que el sistema y la CRA puedan verificar tal evento con al menos el salto de 3 detectores distintos dentro de los 30 minutos que expone la ley.

Nota: hay elementos que no están reguladas por la nueva normativa y que, por lo tanto, no influyen en el grado del sistema de alarma: detectores para exterior, detectores sísmicos y microfónicos, detectores de incendio y de inundación.

Noticias relacionadas:

- http://bloganvela.com/2011/09/28/nueva-normativa-de-seguridad-privada-en-espana-1%c2%aa-parte/

- http://bloganvela.com/2011/10/13/nueva-normativa-de-seguridad-privada-en-espana-2%c2%aa-parte/

Lunes, Octubre 17th, 2011

Nueva normativa de Seguridad Privada en España (2ª parte)

Las CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA, Orden INT/316/2011 son:

- Unicamente las Empresas de Seguridad Autorizadas podrán realizar las instalaciones y mantenimientos de Sistemas de Seguridad, cuando éstos pretendan conectarse a una Central Receptora de Alarmas (CRA).

- Queda prohibida la instalación de marcadores teléfonicos automáticos conectados directamente a las fuerzas de orden público, y sólo se podrán hacer a través de las CRA.

- Se establecen 4 Grados de Seguridad (UNE-EN 50131), en función del riesgo que presente el tipo de instalación:

  1. GRADO 1 (riesgo bajo): sistemas de alarma dotados de señalización acústica que NO SE CONECTEN A CRA. No requiere homologación según UNE-EN 50131.
  2. GRADO 2 (riesgo medio): viviendas y pequeños/medianos establecimientos, comercios e industrias en general que SE CONECTEN A CRA. Sólo se pueden instalar sistemas homologados en grado 2 ó superior según norma UNE-EN 50131.
  3. GRADO 3 (riesgo medio/alto): ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A DISPONER DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y/ó conectarse a CRA: joyerías, platerías, bancos y demás entidades de crédito, oficinias de cambio de divisas, exhibiciones ó subastas ocasionales, estaciones de servicio y unidades de suministros de combustibles y carburantes, galerias de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos de subasta, oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas, y locales de juego y azar (casinos, bingos, recreativos, etc.). Sólo se pueden instalar sistemas homologados en grado 3 ó superior según norma UNE-EN 50131.
  4. GRADO 4 (riesgo alto): instalaciones críticas como militares, almacenes de material explosivo, depósitos de moneda, objetos valiosos, etc. que puedan ó no estar conectados a CRA. (escasa ó nula disponibilidad de sistemas en el presente).

Los elementos que componen los sistemas de seguridad deben estar fabricados adecuándose a las normas UNE-EN y contar con los certificados de conformidad de organismos de control acreditados en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la norma EN 45.011. No servirán los certificados realizados por los fabricantes ó los distribuidores de los equipos.

Cualquier intrusión deberá ser verificada mediante un Salto Secuencial de Detectores (al menos 3 distintos en menos de 30 minutos), Video, Audio, de Forma Presencial ó cualquiera de tales combinaciones de verificación como marca esta norma.

- VERIFICACION DE ALARMAS: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION.

Verificación Secuencial: han de activarse de forma sucesiva 3 ó más señales procedentes, cada una, de elementos de detección diferentes en un espacio de tiempo que nunca supere los 30 minutos. También se dará por válida si se disparan 2 zonas e inmediatamente se produce la alarma de un detector ó el corte de una línea ó una alarma de sabotaje, dentro del tiempo especificado. Si el sabotaje pasara de los 30 minutos se ha de verificar por otro medio.

Verificación mediante Vídeo: ha de activarse mediante un detector de intrusión ó de un vídeo-sensor, siendo necesaria que la cobertura del vídeo sea igual ó superior a la del detector ó elementos asociados. El proceso de verificación sólo puede comenzar cuando la señal de alarma haya sido visualizada por el operador de la CRA. Una vez iniciada la verificación el sistema de registrar UN MINIMO DE UNA IMAGEN EN EL MOMENTO EXACTO DE LA ALARMA Y DOS IMAGENES POSTERIORES A ELLA, en un lapso de tiempo de 5 segundos, de forma que permitan identificar la causa que ha generado la alarma.

Verificación por Audio: para que sea válida el sistema debe almacenar al menos 10 segundos de audio antes de producirse la alarma, listos para ser enviados a la CRA cuando ésta lo requiera. Debe almacenar el audo después de producirse la alarma al menos hasta que la CRA establezca comunicación con la instalación. Además, si la CRA lo demanda, debe poder transmitir audio en directo desde la instalación.

Verificación Personal: la CRA podrá realizar servicios de verificación personal de las alarmas según las siguientes situaciones:

  • Cuando la verificación técnica confirme una alarma real.
  • Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad para realizar las comprobaciones oportunas, tanto en el exterior como en el interior del lugar protegido.

Con esta nueva normativa los usuarios que ya dispongan se Sistema de Seguridad tienen que tener en cuenta que, aunque hay un periodo de adaptación según el grado de seguridad en el que cada instalación se encuentre, su actual sistema puede que ya no cumpla con las mejores condiciones de seguridad, sobre todo en lo que se refiere a TIEMPOS DE RESPUESTA.

Noticias relacionadas:

- http://bloganvela.com/2011/09/28/nueva-normativa-de-seguridad-privada-en-espana-1%c2%aa-parte/

Jueves, Octubre 13th, 2011

Nueva normativa de Seguridad Privada en España (1ª parte)

El pasado 18 de agosto entraron en vigor 5 Ordenes Ministeriales (Ministerio del Interior) que modifican la legislación de Seguridad Privada en España:

  • Orden INT/314/2011, sobre empresas de seguridad privada.
  • Orden INT/315/2011, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada.
  • Orden INT/316/2011, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
  • Orden INT/317/2011, sobre medidas de seguridad privada
  • Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada

Centrándonos sobre todo en la INT/316/2011, esta nueva legislación tiene como una de sus principales finalidades la mejora de la calidad e integridad de los Sistemas de Alarma.

Las principales novedades afectan a la delimitación de las empresas que pueden realizar las instalaciones y mantenimientos, nuevos requisitos de las instalaciones, grados de seguridad y nuevos procedimientos de verificación de alarmas, etc.

TODAS las instalaciones existentes de sistemas de alarma con conexión a Central Receptora de Alarmas (C.R.A.) deberán adaptarse a las exigencias de dicha normativa, según el grado de seguridad en el que se enmarquen, y todas las nuevas instalaciones que se realicen se harán conforme a la nueva legislación y nuevas certificaciones.

Miércoles, Septiembre 28th, 2011

Novedad mundial en Sicur 2010: extintor de Agua Espuma A-B-C-F

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Se ha presentado en la feria Sicur 2010 el nuevo EXTINTOR DE AGUA ESPUMA ZENITH ZAP mejorado, como novedad mundial, ya que se trata del único extintor apto para todo tipo de fuegos, incluyendo el tipo F.

Los fuegos de clase F son los generados por la combustión de grasas, tanto animales como vegetales. Este tipo de fuego se puede encontrar especialmente en cocinas, ya sean industriales, de restaurantes ó domésticas.

A las ventajas que ya incorporaba el extintor ZAP se añade ahora el cumplimiento de las especificaciones de actual norma UNE EN 3-7: 2004+A1-2. Según esta norma los extintores de polvo y los de CO2 (anhídrido carbónico) no deberían utilizarse sobre fuegos de clase F, dado que su empleo se considera peligroso, por lo que no serían adecuados en una buena planificación técnica.

El nuevo extintor Zenith ZAP consigue la máxima eficacia definida para fuegos de clase F: 75 F.

Otra característica del nuevo modelo es su rotulación fotoluminiscente para su localización en condiciones de difícil visión.

Es el “extintor para todo”:

  • fuegos sólidos
  • fuegos líquidos
  • fuegos de gas
  • fuegos de grasas
  • apto para uso sobre equipos eléctricos

Por otro lado se han mejorado también las eficacias de los modelos de extintor de polvo polivalente siguientes:

- Modelo Alerta PGIE-6: 27 A - 183 B - C

- Modelo Zenith ZPP-6: 34 A - 233 B - C

Noticias relacionadas:

Exito de la Jornada Técnica EXTINTOR DE AGUA PULVERIZADA: Un nuevo reto en la protección contra Incendios

Video de ensayo de eficacia 183 B de un extintor de polvo

Efectos de extintores polvo disparados

Agente extintor biodegradable

El extintor del futuro

Viernes, Marzo 5th, 2010

ADR 2009 2ª Parte: Medios de Extinción de Incendios

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El apartado 8.1.4 del capítulo 8.1 del ADR determina los Medios de Extinción de Incendios que deben llevar los vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

a) Todos: al menos un extintor ABC con capacidad mínima de 2 kg de polvo u otro agente extintor aceptable, para combatir un incendio del motor ó de la cabina.

b) Aparatos suplementarios:

  • Unidad de transporte de masa admisible superior a 7´5 toneladas: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 12 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.
  • Unidad de transporte de masa admisible superior a 3´5 toneladas e inferior ó igual a 7´5: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 8 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.
  • Unidad de transporte de masa admisible inferior ó igual a 3´5 toneladas: uno ó varios extintores ABC que en total sumen 4 kg como mínimo, teniendo que ser al menos uno de ellos de 6 kg.

c) El extintor del apartado a) (2 kg) se puede deducir de la capacidad mínima total de los prescritos en b).

Es decir, en cabina siempre hay que llevar un extintor como mínimo de 2 kg de agente extintor apropiado para fuegos ABC, de polvo ó agua pulverizada. Además, según el peso máximo del vehículo deberá un extintor de 6 kg ó 4 kg y otro/s hasta llegar a 12, 8 ó 4 kg, incluyendo en ese cómputo total el de 2 kg de cabina.

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Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en envases con exención parcial por cantidades “menores”, según el 1.1.3.6, deberán llevar un extintor ABC de al menos 2 kg.

Si el vehículo está equipado con un dispositivo para combatir el incendio del motor fijo, automático ó fácil de poner en marcha no será necesario el extintor portátil para el motor.

La norma sigue con unas obviedades ó aspectos que ya están regulados en la legislación propia de los extintores en general, como que el agente extintor no puede ser tóxico ni que le influya el calor de un incendio, deberán llevar precinto, marca de conformidad e inscripción con fecha de próxima inspección ó validez, deberán ser inspeccionados periódicamente según cada país, estar accesibles y estar protegidos de los efectos climáticos. Esto último conlleva que los que no vayan en cabina deben ir en un armario cerrado.

Por último se indica que las Unidades Móviles de Fabricación de Explosivos (MEMU) estarán equipadas con extintores automáticos para el compartimento del motor, si bien en España estas unidades no pueden ser utilizadas por ser contrarias al Reglamento de Explosivos.

Imágenes: Google.

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ADR 2009 1ª Parte: Equipos de Protección Personal

Viernes, Julio 17th, 2009

30 años del incendio del Hotel Corona de Aragón de Zaragoza

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Ayer se cumplió el 30 aniversario del incendio del hotel Corona de Aragón de Zaragoza. Familiares y víctimas conmemoraron esta tragedia junto con la Asociación de Víctimas del Terrorismo, con una ofrenda floral y una misa en la Basílica del Pilar de Zaragoza como homenaje a todas las víctimas.

El 12 de julio de 1979 fallecieron 78 personas y 113 resultaron heridas en uno de los peores incendios sufridos en España.

Este suceso marcó un antes y un después en la historia de la Protección contra Incendios en España. A partir de ese momento cambiaron todos los planteamientos legales sobre las medidas a tomar en los edificios para la prevención y protección contra incendios, incluída la primera edición de la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza de 1980, una de las normativas más rigurosas de España, que sirvió de base para muchas otras en todo el país, algunas de ellas de aplicación general hasta nuestros días.

La normativa municipal de Zaragoza en materia de protección contra incendios, como dice el prámbulo de la Ordenanza Municipal contra Incendios, parte de un Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 19 de julio de 1979 por el que, con carácter temporal se decreta la aplicación de la Ordenanza de Barcelona (1974) y, con carácter subsidiario la de Madrid (1976), mientras se comenzaba la redacción de una propia.

Con anterioridad existía una “Ordenanza Municipal sobre Protección contra incendios en Edificios y Locales Especiales” (aprobada por Ayuntamiento Pleno de 8 Marzo 1973) y una “Ordenanza Municipal sobre Protección contra Incendios en los Edificios de más de 28.50 m. de altura” (aprobada por Ayuntamiento Pleno de 22 Junio de 1976).

La sucesión de nuevas regulaciones comienza en septiembre de 1979 cuando se promulga la Orden del Ministerio de Turismo y Comercio sobre Prevención de Incendios en Hoteles.

En octubre de 1979 se promulga la Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre Protección Antiincendios en Establecimientos Sanitarios.

En diciembre de 1979 se publica el Real Decreto de Presidencia del Gobierno por el que se aprueba el III Plan de Modernización Hostelera.

En 1980 se promulgan las Ordenanzas Municipales de Incendios de Valencia (febrero) y Zaragoza (julio). La O.M.P.C.I. de Zaragoza tuvo nuevas versiones en 1985, 1976 y 2000 con algunas revisiones.

En 1981 entra en vigor la Norma Básica de la Edificación, Condiciones de Protección contra Incendios (NBE-CPI-81), que fue sucedida de otras versiones (82, 91 y 96) hasta el vigente Código Técnico de la Edificación.  

En la fecha del trágico incendio era Jefe de Bomberos de Zaragoza Don Augusto García Hedgart (su nombramiento era de 1978). Supo reorganizar y modernizar a los Bomberos de Zaragoza, convirtiéndoles en referente para muchas ciudades españolas y de otros países de Europa.

Imágenes: Google

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Recordando el trágico incendio de la Discoteca Flying de Zaragoza

Lunes, Julio 13th, 2009

Significado del marcado de las Gafas de Protección. 1ª parte: marcado de las lentes u oculares

La norma EN 166 establece las marcas que deben aparecer en las gafas de protección, tanto en lentes como en montura, que indican las resistencias, tipos de tratamientos y filtros de cada modelo de gafas, además de refencias normativas.

En la lente este marcado de contraste aparecerá en alguna de las partes de lo oculares, en su frontal ó laterales según sea el diseño del modelo.

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  1. El primer símbolo que aparece, de izquierda a derecha, es el de unos números que indican la clase de protección cuando se utilizan filtros oculares: para soldadura, para rayos ultravioleta (UV), para rayos infrarrojos (IR) ó para rayos solares.
  2. El segundo símbolo corresponde con la identificación del fabricante. Cada fabricante utiliza un letra para identificarse, que debe estar registrada para este cometido.
  3. A continuación se encuentra el número indicativo de la clase óptica de cada lente: la clase óptica 1 puede distorsionar la vista aproximadamente 0,06 dioptrías, la clase 2 puede distorsionar 0,12 dioptrías y la clase óptica 3 está entre 0,12 y 0,25 dioptrías. Este aspecto es muy importante, sobre todo si se tiene en cuenta que a partir de 0,25 dioptrías es el mínimo a partir del cual se requiere prescripción de gafas graduadas. 
  4. El siguiente símbolo indica con una letra la resistencia mecánica a los impactos según los ensayos con bola de acero a que se les someten:

          F: impacto de baja energía (45 m/segundo).

          B: impacto de media energía (120 m/segundo).

          A: impacto de alta energía (190 m/segundo).

    5.   Lo siguiente es el símbolo de no adherencia a metales fundidos y penetración 

          de sólidos calientes: número 9.

    6.   Después, de manera opcional, se puede añadir:

          la letra K si se ha dotado de alguna resistencia a la abrasión (como por ejemplo un tratamiento antirrallado), y

          la letra N si tiene resistencia al empañamiento.

    7.   Por último aparecerá la marca CE.

(En las gafas de la fotografía aparece la marca DIN porque es un modelo de fabricación en Alemania e indica que además de a las normas CE se ha sometido a las pruebas y ensayos de la norma DIN alemana).

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Jueves, Julio 9th, 2009

ADR 2009 1ª Parte: Equipos de Protección Personal

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Resumimos el contenido de la norma

8.1.5  EQUIPAMIENTO DIVERSO Y EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

Cada unidad de transporte de mercancías peligrosas deberá ir equipada con:

8.1.5.2   Sea el que sea el nº de etiqueta de peligro:

Unidad de transporte

  • Un calzo por vehículo, según masa bruta máxima admisible y diámetro de las ruedas  
  • 2 señales de advertencia autoportantes
  • Líquido aclarador de ojos

Cada miembro de la tripulación del vehículo

  • 1 chaleco fluorescente
  • 1 aparato de alumbrado portátil
  • 1 par de guantes de protección
  • 1 equipo de protección para los ojos (gafas protectoras)

8.1.5.3   Equipamiento adicional para ciertas clases:

  • 1 máscara de fuga de emergencia por cada miembro de la tripulación
  • 1 pala
  • 1 obturador de entrada al alcantarillado
  • 1 recipiente colector de plástico

En ANVELA se ha preparado un KIT ADR 2009 standard con el siguiente equipamiento:

  • Linterna
  • Par de guantes para productos químicos
  • Par de gafas panorámicas
  • Máscarilla con filtros combinados ABEK-P
  • Pala recogedor
  • Pieza para tapar alcantarillas
  • Par de calzos para ruedas de vehículo
  • Botella lava-ojos portátil con solución salina
  • Caja con tapa cierre hermético

Consultar variaciones de modelos en función del tipo de mercancía y calidades.

Lunes, Junio 29th, 2009

10 años de certificación del Sistema de Calidad de ANVELA

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En 1999 ANVELA obtuvo la certificación de su Sistema de Gestión de la Calidad de manos de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), y del sello IQNet de reconocimiento internacional, por lo que en la actualidad se cumplen ya 10 años.

Inicialmente esta certificación de Registro de Empresa se otorgó conforme a las exigencias de la Norma Española UNE-EN ISO 9002: 1994 para cubrir todas las exigencias normativas que en aquella época surgieron en el sector de las Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Sistemas contra Incendios. El alcance de esta certificación incluía ya todos los tipos de equipamiento y sistemas de protección contra incendios: extintores, sistemas electrónicos de detección y transmisión de alarma, redes de agua contra incendios y sistemas automáticos de extinción.

En el campo de la Protección Laboral ANVELA fue una de las primeras empresas de España que obtuvo esta certificación. De esta manera toda la actividad de la empresa en aquellos momentos estaba procedimentada según la norma de Calidad.

En 2003 se produjo una importante renovación del Sistema de Calidad para adaptarlo a la nueva norma UNE-EN ISO 9001:2000.

Viernes, Enero 16th, 2009

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