Las CLAVES DE LA NUEVA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA, Orden INT/316/2011 son:
- Unicamente las Empresas de Seguridad Autorizadas podrán realizar las instalaciones y mantenimientos de Sistemas de Seguridad, cuando éstos pretendan conectarse a una Central Receptora de Alarmas (CRA).
- Queda prohibida la instalación de marcadores teléfonicos automáticos conectados directamente a las fuerzas de orden público, y sólo se podrán hacer a través de las CRA.
- Se establecen 4 Grados de Seguridad (UNE-EN 50131), en función del riesgo que presente el tipo de instalación:
- GRADO 1 (riesgo bajo): sistemas de alarma dotados de señalización acústica que NO SE CONECTEN A CRA. No requiere homologación según UNE-EN 50131.
- GRADO 2 (riesgo medio): viviendas y pequeños/medianos establecimientos, comercios e industrias en general que SE CONECTEN A CRA. Sólo se pueden instalar sistemas homologados en grado 2 ó superior según norma UNE-EN 50131.
- GRADO 3 (riesgo medio/alto): ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A DISPONER DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y/ó conectarse a CRA: joyerías, platerías, bancos y demás entidades de crédito, oficinias de cambio de divisas, exhibiciones ó subastas ocasionales, estaciones de servicio y unidades de suministros de combustibles y carburantes, galerias de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos de subasta, oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas, y locales de juego y azar (casinos, bingos, recreativos, etc.). Sólo se pueden instalar sistemas homologados en grado 3 ó superior según norma UNE-EN 50131.
- GRADO 4 (riesgo alto): instalaciones críticas como militares, almacenes de material explosivo, depósitos de moneda, objetos valiosos, etc. que puedan ó no estar conectados a CRA. (escasa ó nula disponibilidad de sistemas en el presente).
Los elementos que componen los sistemas de seguridad deben estar fabricados adecuándose a las normas UNE-EN y contar con los certificados de conformidad de organismos de control acreditados en cada uno de los países de la Unión Europea, de acuerdo con la norma EN 45.011. No servirán los certificados realizados por los fabricantes ó los distribuidores de los equipos.
Cualquier intrusión deberá ser verificada mediante un Salto Secuencial de Detectores (al menos 3 distintos en menos de 30 minutos), Video, Audio, de Forma Presencial ó cualquiera de tales combinaciones de verificación como marca esta norma.
- VERIFICACION DE ALARMAS: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION.
Verificación Secuencial: han de activarse de forma sucesiva 3 ó más señales procedentes, cada una, de elementos de detección diferentes en un espacio de tiempo que nunca supere los 30 minutos. También se dará por válida si se disparan 2 zonas e inmediatamente se produce la alarma de un detector ó el corte de una línea ó una alarma de sabotaje, dentro del tiempo especificado. Si el sabotaje pasara de los 30 minutos se ha de verificar por otro medio.
Verificación mediante Vídeo: ha de activarse mediante un detector de intrusión ó de un vídeo-sensor, siendo necesaria que la cobertura del vídeo sea igual ó superior a la del detector ó elementos asociados. El proceso de verificación sólo puede comenzar cuando la señal de alarma haya sido visualizada por el operador de la CRA. Una vez iniciada la verificación el sistema de registrar UN MINIMO DE UNA IMAGEN EN EL MOMENTO EXACTO DE LA ALARMA Y DOS IMAGENES POSTERIORES A ELLA, en un lapso de tiempo de 5 segundos, de forma que permitan identificar la causa que ha generado la alarma.
Verificación por Audio: para que sea válida el sistema debe almacenar al menos 10 segundos de audio antes de producirse la alarma, listos para ser enviados a la CRA cuando ésta lo requiera. Debe almacenar el audo después de producirse la alarma al menos hasta que la CRA establezca comunicación con la instalación. Además, si la CRA lo demanda, debe poder transmitir audio en directo desde la instalación.
Verificación Personal: la CRA podrá realizar servicios de verificación personal de las alarmas según las siguientes situaciones:
- Cuando la verificación técnica confirme una alarma real.
- Cuando la verificación técnica no permita confirmar la realidad para realizar las comprobaciones oportunas, tanto en el exterior como en el interior del lugar protegido.
Con esta nueva normativa los usuarios que ya dispongan se Sistema de Seguridad tienen que tener en cuenta que, aunque hay un periodo de adaptación según el grado de seguridad en el que cada instalación se encuentre, su actual sistema puede que ya no cumpla con las mejores condiciones de seguridad, sobre todo en lo que se refiere a TIEMPOS DE RESPUESTA.
Noticias relacionadas:
- http://bloganvela.com/2011/09/28/nueva-normativa-de-seguridad-privada-en-espana-1%c2%aa-parte/